Expediente No. 585-2014

Sentencia de Casación del 15/01/2015

“…En cuanto a la posible contradicción de la sentencia de primer grado, al valorar la declaración de la testigo (…), se encuentra que la Sala resolvió adecuadamente el agravio manifestado, al indicar que no es cierto que haya existido contradicción en la valoración de su testimonio. El ad quem expresó con claridad que, si bien no coincidió o no fue sobre la misma línea de lo declarado por el querellante, sí lo hizo con lo declarado con una de las sindicadas, por lo que su testimonio fue un medio de prueba que contribuyó a la tesis de la defensa, y siendo que era un medio de prueba aportado dentro del proceso, por el principio de adquisición procesal, el tribunal lo valoró positivamente para establecer la verdad de los hechos.

Se debe tomar en consideración que el proceso penal es acusatorio, lo que produce el contradictorio entre las partes, de forma que al haber dos intereses en contraposición, lógico es que lo que favorece a una de las partes, perjudica a la otra, lo que no precisamente es una contradicción valorativa. Sería contradictoria su valoración, cuando de su testimonio el tribunal extrae dos o más conclusiones que son contradictorias, o las razones que dio el tribunal para darle valor positivo no son ciertas, pues no fue lo declarado por el testigo, por lo que debería ser inválido en sí mismo, lo cual no ocurre en este caso, ya que el tribunal dio valor probatorio a la declaración de la testigo porque le permitió comprobar que la totalidad de socios estuvieron de acuerdo en disponer del bien inmueble objeto de discusión …”